Solicitantes: MARIA ESMERALDA FLOREZ y ALEXANDER DE JESUS OROZCO RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.435.393 y V-22.330.143, asistidos por la Abogada Norka Vargas Rangel, inscrita en el impreabogado Nº 131.451.
Visto que en fecha 29 de noviembre de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes MARIA ESMERALDA FLOREZ y ALEXANDER DE JESUS OROZCO RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.435.393 y V-22.330.143, respectivamente, a los fines de que señalen expresamente a quien se le otorga la Responsabilidad de Crianza y custodia de sus hijos, establezcan la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y consignar copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos debidamente expedidas por el Registro Civil correspondiente, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 ejusdem. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, el tribunal en fecha seis de diciembre deja constancia que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal y ni consignado los documentos solicitados. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información de las instituciones familiares requeridas ni las copias certificadas de los documentos fundamentales requeridos. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diecisiete de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83-2011 y se publicó siendo las 09:07 a.m.
La Secretaria
AVA/Djmp.-
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