REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil once
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000907
Solicitante: SANDY GABRIELA TORREALBA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.737.346, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Anais F. Torrealba inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.133.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de siete (07) y un (01) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial.
En fecha 05 de noviembre de 2010, la ciudadana SANDY GABRIELA TORREALBA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.737.346, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de siete (07) y un (01) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que su cónyuge y padre de sus hijos JOSE LUIS COLMENARES ESPINOZA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-13.678.870, falleció el día 15 de abril de 2010, dejando como únicos y universales herederos a la ciudadana SANDY GABRIELA TORREALBA y a los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que solicita autorización Judicial para cobrar y recibir en representación de sus hijos las cantidades que les correspondan por concepto del pago de las cotizaciones al fondo de ahorro habitacional, realizados por el de cujus ante el BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, anexo a su solicitud: Copias Certificadas de las Partidas de nacimientos de los beneficiarios, acta de defunción, y copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 11 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se le requiere a la solicitante consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y copia de la constancia de ahorro habitacional.
En fecha 21 de enero de 2011 son consignados los documentos requeridos por el Tribunal.
PUNTO PREVIO:
Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que los beneficiarios tienen todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana SANDY GABRIELA TORREALBA DE COLMENARES, ya identificada, solicita autorización para cobrar y recibir en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes las cantidades que les correspondan por concepto del pago de las cotizaciones al fondo de ahorro habitacional, realizados por el de cujus ante el BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal, asimismo dada la naturaleza del asunto suprime la opinión de los beneficiarios.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiaria a los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana SANDY GABRIELA TORREALBA DE COLMENARES, ya identificada, para cobrar y recibir en representación de sus hijos JOSE GABRIEL y LUIS DANIEL COLMENARES TORREALBA las cantidades que les correspondan por concepto del pago de las cotizaciones al fondo de ahorro habitacional, realizados por el de cujus ante el BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL.
Se le advierte a la solicitante, al BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 161-2.011, siendo las 11:09 a.m.
La Secretaria.
AVA/djmp.-
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