REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, 25 de enero de 2011
200º y 151º
KP02-V-2010-001057
Demandante: NATHALY ROSSANA SANCHEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.025.812.
Demandado: RAMIRO RAMON COMPADRE MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.672.213.
Asistida Por: La Abogada Maria de los Ángeles Martínez, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, especializada para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de marzo de 2010, se recibe demanda por Obligación de manutención, en fecha 05 de mayo de 2010 se admite y ordena la citación del demandado, exhortar al Tribunal de Protección del Estado Anzoátegui y oir la opinión de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de octubre de 2010 la juez se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes demandante y demandada.
En fecha 12 de noviembre de 2010, la secretaria del Tribunal dejó constancia que los días 05 y 11 de noviembre de 2010, los ciudadanos RAMON COMPADRE MESA y NATHALY ROSSANA SANCHEZ PAZ, fueron debidamente notificados por el alguacil del Juzgado, de acuerdo al artículo 458 de de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el Tribunal dejo constancia que venció el lapso de abocamiento y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 09 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticinco de enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 163-2.011, siendo las 12:03 p.m.
La Secretaria,
AVA/djmp.-
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