REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002763
DEMANDANTE: ZAIDA ROSA CAPDEVILLA DE GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.328.325, de este domicilio.
DEMANDADOS: DAILETH MARILYN MEDINA SANTANA y HERICK WILLIAN GRANADO CAPDEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.778.390 y V-13.644.024, respectivamente, de este domicilio.
ASISTIDO POR: LA ABOGADO: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Colocación Familiar, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar de Sustanciación.
En fecha 15 de julio de 2010, la ciudadana ZAIDA ROSA CAPDEVILLA DE GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.328.325, introduce solicitud de Colocación Familiar, contra los ciudadanos DAILETH MARILYN MEDINA SANTANA y HERICK WILLIAN GRANADO CAPDEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.778.390 y V-13.644.024, respectivamente, quien expone: Solicito la Colocación Familiar de mi nieto, ya identificado, ya que se encuentra bajos mis cuidados desde que tenia aproximadamente de un (01) año de edad, y se compromete en continuar y asumir los deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza, a los fines de garantizarle al adolescente un nivel de vida adecuado. Los demandados, ya identificados, manifestaron esta de acuerdo que el adolescente continuara viviendo y estando los cuidados de la abuela paterna, ya identificada, ante lo expuesto, solicito la colocación familiar de conformidad con el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acompañó a la presente causa, acta de nacimiento del prenombrado adolescente.
En fecha 23 de julio de 2010, se admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposiciones expresas por la Ley, se deja constancia que no procede la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se inicia la fase de Sustanciación de conformidad a lo establecido en la norma del articulo 473 de la referida Ley. Se acordó notificar a los ciudadanos DAILETH MARILYN MEDINA SANTANA y HERICK WILLIAN GRANADO CAPDEVILLA, ya identificados, y óigase la opinión del beneficiario de autos
En fecha 28 de julio de 2010, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana PURA CRESPO, abuela del esposo de la señora Daileth Medina. Rielan a los folios Nos. 12 y 13.
En fecha 29 de julio de 2010, se deja constancia que el prenombrado beneficiario no hizo acto de presencia.
En fecha 02 de agosto de 2010, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana BLANCA SOELY YEPEZ, se identifico como esposa del ciudadano HERICK WILLIAN GRANADO CAPDEVILLA. Rielan a los folios Nos. 14 y 15.
En fecha 05 de agosto de 2010, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Publico. Rielan a los folios Nos 21 y 22.
En fecha 12 de agosto de 2010, la ciudadana ZAIDA ROSA CAPDEVILLA, ya identificada, desiste de la presente causa.
En fecha 16 de septiembre de 2010, el secretario del Juzgado certificó la notificación de los ciudadanos, mencionado anteriormente.
En fecha 30 de septiembre de 2010, este Tribunal deja constancia que venció lapso para la contestación y para la promoción de pruebas.
En fecha 19 de octubre de 2010, este Tribunal fija hora y fecha para la realización de la Audiencia de preliminar de sustanciación, para el dia 21 de octubre del 2010.
En fecha 21 de octubre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que comparecieron las abogada de la parte actora Fiscal 15º del Ministerio Publico, en defensa de los intereses del prenombrado beneficiario de autos, se deja constancia que la ciudadana Zaida Rosa Capdevilla, ya identificada, y los ciudadano demandados, no comparecieron, esta Juzgadora, procedió a prolongar la audiencia de sustanciación para el día 18 de enero de 2011.
En fecha 21 de octubre de 2010, este Tribunal acordó oficiar al equipo multidisciplinario, a los fines de practicar a las partes en juicio el Informe Social.
En fecha 18 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que no comparecieron las abogada de la parte actora Fiscal 15º del Ministerio Publico, se deja constancia que la ciudadana Zaida Rosa Capdevilla, ya identificada, y los ciudadano demandados, no comparecieron, esta Juzgadora, procedió a prolongar la audiencia de sustanciación en aras de garantizar el Interés Superior del Adolescente Eric Manuel Granado Medina, y a fin de proteger los derechos y garantía de los niños, niñas y adolescente, se acuerda prolongar la audiencia para el día 21 de enero de 2011.
En fecha 21 de enero de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció la abogada Fiscal 15º del ministerio Publico, no comparecieron las partes en juicios, estando presente la Juez Primera de Mediación y Sustanciación, abogada. Alida Villasana de Andueza, tomando la palabra la Fiscal 15º del Ministerio Publico, quien expone: revisadas las acta que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 12 de agosto de 2010, la parte demandante desistió de la presente Colocación Familiar , alegando que la responsabilidad de crianza la tiene su padre, ya identificado, solicito sea declarada terminada, esta Juzgadora observa y manifestado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, y visto al desistimiento formulado por la parte actora, debo aplicar el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. .
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Colocación Familiar en Audiencia Preliminar de Sustanciación, intentada por la ciudadana ZAIDA ROSA CAPDEVILLA DE GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.328.325, en contra de los ciudadanos, DAILETH MARILYN MEDINA SANTANA y HERICK WILLIAN GRANADO CAPDEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.778.390 y V-13.644.024, respectivamente, en beneficio del adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 25 de enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0159-2.011, siendo las 09:49 a.m.
La Secretaria.
AVDEA/rgh.-
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