REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 27 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000113

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ y ALVARO ANTONIO AMARAL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.261.257 y V- 18.356.630, respectivamente, asistidos por la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente”, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ y ALVARO ANTONIO AMARAL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.261.257 y V- 18.356.630, respectivamente, domiciliados la primera en carrera 3c entre calles 5 y 6. Pueblo Nuevo Nº 5-57, Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara y el segundo en Urbanización las Ameritas, calle 3 con transversal 2 casa Nº 82 1ª etapa Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria Arrieche, en su carácter de Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El padre del niño aportara para su hijo las cantidad de CIENTO CINCUENTA (150 Bs. F) BOLIVARES quincenal (quince y ultimo de cada mes). Otros gastos extras serán compartidos por ambos padres.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 194-2.011 y se publicó siendo las 04:20 p.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-