REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 27 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000119

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUISA MARGARITA AREVALO y PEDRO PABLO JIMENEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.009.125 y V- 7.452.121, respectivamente, asistidos por la Defensoría “Angel de la Guarda de los Niños y Adolescente”, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: LUISA MARGARITA AREVALO y PEDRO PABLO JIMENEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.009.125 y V- 7.452.121, respectivamente, domiciliados la primera en Km. 11. Vía Quibor, sector la misión, Parroquia Juan de Villegas, del Estado Lara y el segundo en Av. Florencio Jiménez, Km. 11 vía Quibor, sector la misión, Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria Arrieche, en su carácter de Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de ocho (08) y once (11) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El padre aportara para manutención de los niños CIENTO VEINTE (120 Bs. F) BOLIVARES semanal entregados personalmente a la madre de los niños. Otros gastos extras serán compartidos por ambos padres.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 191-2.011 y se publicó siendo las 04:11 p.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-