REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 27 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000126

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MELANY YOLIN TORREZ APOSTOL y LUIS ELIECER COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.702.743 y V- 12.848.879, respectivamente, asistidas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MELANY YOLIN TORREZ APOSTOL y LUIS ELIECER COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.702.743 y V- 12.848.879, respectivamente, domiciliados la primera en sector sabana larga, calle comercio, casa s7n, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el segundo en la carrera 33 entre calles 24 y 25 cachapera la espiga, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de seis (06) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar provisional, en virtud que se esta tramitando Custodia por ante el Tribunal tercero de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción judicial, para que la niña tenga contacto con su progenitora, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La madre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, buscándola en casa del padre, el viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y la retornara el lunes a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) SEGUNDO: En relación a semana santa, carnavales, vacaciones de agosto, fechas decembrinas, cumpleaños, entre otras serán compartidas entre ambas partes siendo alternas los años sucesivos.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 183-2.011 y se publicó siendo las 03:01 p.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-