REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 27 de enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000129
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ISDAY COROMOTO GARCIA ROJAS y DEISY YOHANKA GARCIA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.353.637 y V- 23.849.765, respectivamente, asistidas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ISDAY COROMOTO GARCIA ROJAS y DEISY YOHANKA GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.353.637 y V- 23.849.765, respectivamente, domiciliados la primera en la mata, carrera 09, casa Nº 19-87, Cabudare; Municipio Palavecino, Estado Lara y la segunda en la Ruezga Sur, Sector 08, calle 16, casa Nº 26, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente, la madre manifestó: En virtud de que la niña estará bajo la figura de Colocación Familiar, en el hogar de la abuela materna “PRIMERO: Compartiré con mi hija, los fines de semana, desde el viernes a la seis de la tarde (06:00 p.m.) y retornándola el domingo, a la una de la tarde (01:00 p.m.) SEGUNDO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebraran juntas, en un lugar neutral. TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas, carnaval, semana santa, puentes y feriados, vacaciones escolares, ambos se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182-2.011 y se publicó siendo las 01:30 p.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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