REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 27 de enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000130
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR y CARMEN TERESA MENDOZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.436.852 y V- 13.644.186, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR y CARMEN TERESA MENDOZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.436.852 y V- 13.644.186, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización el Trigal Avenida el Placer, casa Nº C2-29, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara y la segunda en calle 11, entre carreras 28 y avenida los abogados, casa Nº 28-48, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, fijado en sentencia de Divorcio Nº KP12-V-2009-000275, de fecha 14/04/2010, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, el cual consiste en lo siguiente, el padre manifestó: “PRIMERO: Compartiré con mi hija, un fin de semana, cada quince días, empezando el viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y retornándola el domingo, en el mismo horario, dejándose constancia que si la niña desea quedarse el sábado del compartir en casa de la madre, el padre la llevara para la pernocta, buscándola el domingo en horas de la mañana, así como, cuando la niña comparta con la madre, si desea ver a su progenitor, se comunicaran para que la niña pueda compartir con el padre. Asimismo, la semana que no corresponda el compartir del padre, este buscara a la niña los días miércoles y jueves, de seis y treinta de la tarde (06:30 p.m.) hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.), ayudando a la niña a realizar sus actividades escolares si las tuviera. SEGUNDO: El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebraran juntos en un lugar neutral. CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando que el padre compartirá con la niña para la semana del 24/12 y con la madre la del 31/12. Igualmente se pauta que si los progenitores desean llevar a la niña a viajes al exterior e interior del país, por recreación, se lo comunicaran con antelación, otorgándose los respectivos permisos de viaje. QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, la niña compartirá con cada uno de los padres, quince días, alternándose el compartir. En cuanto a carnaval, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, pautando que para el año 2011 la niña compartirá carnavales con la madre y semana santa con el padre.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 180-2.011 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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