REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-012490
Solicitante: YULBIS NAHIR ALVARADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.935, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto.
Beneficiaria: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA , de nueve (09) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por recibido el presente expediente y visto que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nº 36-2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Barquisimeto, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA, se aboca al conocimiento del presente asunto.
Por escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2.009, el ciudadano YULBIS NAHIR ALVARADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.935, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hija SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA , de nueve (09) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ARACELYS YUBLEIDIS ALVARADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.505.752, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2.009, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 177, parágrafo cuarto, literal”g”, de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescente., se dispone notificar a la curadora ciudadana ARACELYS YUBLEIDIS ALVARADO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.505.752,
En fecha 26 de enero de 2011, la ciudadana ARACELYS YUBLEIDIS ALVARADO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.505.752, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que la niña no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, intentada por la ciudadana YULBIS NAHIR ALVARADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.935, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ARACELYS YUBLEIDIS ALVARADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.505.752, de ser Curadora de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de nueve (09) años de edad, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA de nueve (09) años de edad, a la ciudadana ARACELYS YUBLEIDIS ALVARADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.505.752,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 27 de enero de 2011. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria.-
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00169-2011, siendo las 02:37 p.m.
La Secretaria
AVDEA/rgh.-
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