REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 31 de enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000151
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DIANA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y NIKY JOSE CHAMBUCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.942.492 y V- 13.618.902, respectivamente, asistidos por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: DIANA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y NIKY JOSE CHAMBUCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.942.492 y V- 13.618.902, respectivamente, domiciliados la primera en Villa de Jesús, Vía Quibor, casa Nº 89, Municipio Iribarren, Estado Lara y el segundo en la Avenida Libertador, cruce del cementerio, el Pajui, San Javier Marín, Estado Yaracuy.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Beneficiaria: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
de tres (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hija, el cual consiste en lo siguiente, estando presente el padre manifestó: “PRIMERO: Me comprometo a aportar la cantidad quincenal de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), los cuales depositare en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por el progenitor, por mitad.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 31 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000-2.011 y se publicó siendo las 04:11 p.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
|