REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001291

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos DAILIN BEATRIZ ESPINOZA CHAMBUCO y JOSE ANTONIO LOPEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.196.293 y V-19.363.921, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 30 de noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos DAILIN BEATRIZ ESPINOZA CHAMBUCO y JOSE ANTONIO LOPEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.196.293 y V-19.363.921, respectivamente, domiciliados la primera, en las Casitas, vía el Cuji, casa nro 2-04, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el Cuji, sector Carorita Abajo, la Pastora, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 02 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 30 de noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALMENTE (Bs. 300,00), para los gastos de alimentos , que entregara directamente a la madre quien suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Asimismo se compromete a aportar la totalidad de lo requerido por el niño en artículos, tales como: uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, médicos, medicinas, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen siempre que le sea garantizado al niño el nivel de vida adecuado”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0005-2.011 y se publicó siendo las 10:28 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001291