REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001293
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ESTEFANY YERALDINE JIMENEZ GONZALEZ y YEVGENI EDUARDO LONGA AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.472.304 y V-17.505.159, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ESTEFANY YERALDINE JIMENEZ GONZALEZ y YEVGENI EDUARDO LONGA AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.472.304 y V-17.505.159, respectivamente, domiciliados la primera, en Lomas Verdes, calle 02 con carrera 02, casa s/n, El Cercado, Barquisimeto estado Lara, y el segundo, en Lomas Verdes, calle 02 con carrera 02, casa nro. 325, Barquisimeto estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 02 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día viernes a las 05:00 de la tarde hasta el día Lunes a las 08:30 de la mañana que lo reintegrara al hogar materno; en las épocas de Carnaval y Semana Santa compartirá de manera alternada con ambos padres comenzando en el año 2011 Carnaval con la Madre y semana santa con el padre; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; en la época decembrina el niño compartirá de manera alternada con ambos progenitores comenzando en el 2010, 24 y 25 de Diciembre con la madre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con el padre; ambos padres expresan que el niño compartirá otros días, fechas y épocas, con ambos siempre que ellos estén de acuerdo”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0024-2.011 y se publicó siendo las 03:54 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001293
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