REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001296

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos DAILIN BEATRIZ ESPINOZA CHAMBUCO y JOSE ANTONIO LOPEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.196.293 y V-19.363.921, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: DAILIN BEATRIZ ESPINOZA CHAMBUCO y JOSE ANTONIO LOPEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.196.293 y V-19.363.921, respectivamente, domiciliados la primera, en las Casitas Vía El Cuji, casa nro. 2-04, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en El Cuji, sector Carorita Abajo, la Pastora, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 02 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre convivirá con su hijo los fines de semana, desde el sábado a las 06:00 p.m. hasta el domingo a esa misma hora, y los días feriados desde las 10 a.m. hasta las 06:00 p.m.. igualmente podrá compartir con su hijo Semana Santa o Carnaval, de modo alterno con la madre y los 24 y 25 de Diciembre de cada año”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0023-2.011 y se publicó siendo las 03:40 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001296