REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001298
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GARCIA y MILAGROS YOLANDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.241.217 y V-18.104.944 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 09 de Diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: CARLOS ALBERTO GARCIA y MILAGROS YOLANDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.241.217 y V-18.104.944 respectivamente, domiciliados el primero, en el Barrio la Apostoleña, sector II, parcela 35, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara y la segunda, en el Barrio los Ángeles, sector II, calle 3, casa s/n, frente a la Herrería, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 13, 12, 10, 08 y 06 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La madre continuara ejerciendo la custodia de sus hijos, compartiendo con el padre la responsabilidad de Crianza que definitivamente tiene encomendada, asimismo se comprometen a llevar una relación familiar bajo un clima de armonía, donde imperen los acuerdos para resolver los asuntos relacionados con sus hijos tomando en cuenta la opinión de los mismos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0018-2.011 y se publicó siendo las 02:18 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001298
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