REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
11 de Enero de 2011.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001123

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOGLI ENRIQUE VILARDY y MIRIAN DEL CARMEN CASTILLO DE VILARDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.937.651 y V-16.795.519, respectivamente, asistidos por la Defensora del municipio Iribarren del estado Lara, según acta levantada por ante tal defensoría en fecha 29 de noviembre de 2010, se le da entrada.

Partes: ciudadanos YOGLI ENRIQUE VILARDY y MIRIAN DEL CARMEN CASTILLO DE VILARDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.937.651 y V-16.795.519, respectivamente, domiciliados el primero, en el barrio el Jebe, sector la Moraima, calle 8, parroquia catedral, estado Lara, y el segundo, en el jebe, las Clavellinas, sector 14, los Capachos, estado Lara.
Asistidos por: HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, defensora del municipio Iribarren, estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 04 y 03 años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El padre biológico propone darle 700 bolívares semanales a es decir, 800 bolívares mensuales para cubrir los gastos de alimentación de las niñas beneficiarias. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, calzado, recreación, entre otros, serán compartidos en un 50% cada uno”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0039-2.011 y se publicó siendo las 02:50 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana