REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001195
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos NAUDY JESUS JIMENEZ y JOHANA JIMENEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.355.814 y V-15.093.393, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del municipio Jiménez del estado Lara, se le da entrada.
Partes: NAUDY JESUS JIMENEZ y JOHANA JIMENEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.355.814 y V-15.093.393, respectivamente, domiciliados el primero, en cerrito de San José, cerca del Estadio, Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara y la segunda, en Cerrito de San José, cerca del Mercal, municipio Jiménez del estado Lara.
Asistidos por: La Lcda. Lilián Jiménez, en su carácter de Defensora Publica de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del municipio Jiménez del estado Lara
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La ciudadana JOHANA JIMENEZ TORREALBA, madre de la niña anteriormente identificada se compromete a pasarle a la niña a su padre los días viernes en la tarde hasta los domingos en la tarde que el padre la regrese al hogar materno. SEGUNDO: El padre ciudadano NAUDY JIMENEZ, acepta los fines de semana y la regresara los domingos en la tarde. TERCERO: La ciudadana JOHANA JIMENEZ TORREALBA se compromete a pasarle a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a su padre el día 23 de diciembre hasta el 31 de diciembre de cada año. Entrando el año nuevo la ciudadana antes mencionada le entregara a la niña el 03 de enero. CUARTO: el ciudadano antes indicado recibirá a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) el 03-01-11 y estará con ella hasta que empiece las clases, carnaval compartidos, semana santa compartidas y vacaciones escolares compartidas”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0053-2.011 y se publicó siendo las 11:26 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001195