REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
12 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001222
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA JOSEFINA VELIZ VALERA y LUIS JOSE VALENZUELA PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.322.659 y 5.252.908, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 14 de julio de 2010, se le da entrada.

Partes: MARIA JOSEFINA VELIZ VALERA y LUIS JOSE VALENZUELA PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.322.659 y 5.252.908, respectivamente, domiciliados la primera, en el Pampero, calle 06 entre 2 y 3, casa S/N, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en avenida 07 entre calles 14 y 15, casa S/N, Duaca, municipio Crespo, estado Lara.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 07 y 06 años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) que adeuda por concepto de obligación de manutención, en el transcurso del mes de agosto de 2010, en cuanto al mes de agosto de 20101, lo depositará el 05/08, comprometiéndose a realizar los depósitos siguientes los cinco primeros días de cada mes, a fin de no incurrir en incumplimientos sucesivos. Se deja constancia que de caer el día acordado feriado o día no hábil bancario, el padre depositará un día antes o después de la fecha pautada. SEGUNDO: De igual manera, ambos progenitores cubrirán un 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, vestidos, calzados, gastos médicos, medicinas, gastos decembrinos, entre otros”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º.


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0058-2.010 y se publicó siendo las 12:10 m

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

KP02-H-2010-1222
RMS/OSD/Diana