REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
12 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001223
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al régimen de Convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JHONNY JOSE GALINDEZ MENDOZA Y YAKCELIS AÑEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 21.142.114 y 22.180.462, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 05 de diciembre de 2010, se le da entrada.

Partes: JHONNY JOSE GALINDEZ MENDOZA Y YAKCELIS AÑEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 21.142.114 y 22.180.462, respectivamente, domiciliados el primero, en Ruezga Sur, sector 7, vereda 23, casa No. 11, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en Barrio Bolívar, calle 09, casa No. 08, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 01 año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, debiendo buscarla en casa de la abuela materna, el viernes a las 8 de la mañana y la retornará el lunes a las 8 de la mañana, así mismo acuerdan las partes que la niña podrá compartir con el padre durante la semana (lunes a viernes) en horas de la mañana siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y alimentación. SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnaval, vacaciones escolares y decembrinas, cumpleaños, entre otros, serán compartidas por ambos padres siendo alternas los años sucesivos. Así mismo acuerdan las partes, que para este año 2010 la niña compartirá con el progenitor desde el 28-12 hasta el 01-01-11”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º.


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0063-2.010 y se publicó siendo las 03:50 p.m

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

KP02-H-2010-1223
RMS/OSD/Diana