REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-K-2010-00004
SOLICITANTES: MARIA LOURDES MELENDEZ (viuda) DE RODRIGUEZ, LADY YUDANGELA RODRIGUEZ DE VARGAS, ANGELA MARIA RODRIGUEZ MELENDEZ y CARLA YELIANGELA RODRIGUEZ MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 5.946.592, 15.848.142, 17.942.449 y 20.500.005, respecctivamente, mayores de edad las tres primeras y menor de edad la última de las nombradas.
REPRESENTANTE LEGAL: ABOGADO EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 41.974
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
En fecha 10 de diciembre de 2.010, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARIA LOURDES MELENDEZ (viuda) DE RODRIGUEZ, LADY YUDANGELA RODRIGUEZ DE VARGAS, ANGELA MARIA RODRIGUEZ MELENDEZ y CARLA YELIANGELA RODRIGUEZ MELENDEZ, ya identificadas, de este domicilio, e interpone demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales en contra de la empresa C.A. AZUCA (COMPLEJO AGROINDUSTRIAL CARORA) en virtud de la relación laboral que sostuvo el difunto esposo de la ciudadana MARIA LOURDES MELENDEZ DE RODRIGUEZ y padre del resto de las demandantes en dicha empresa.
En fecha 13 de diciembre del 2010, la ciudadana EVA SOFIA LEAL, actuando con el carácter acreditado en autos, consigna diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento, toda vez que la ciudadana CARLA YELIANGELA RODRIGUEZ MELENDEZ, alcanzó la mayoría de edad, y solicitó la devolución del poder original consignado con el libelo de demanda.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por la parte actora, a través de su apoderada judicial, quien aquí juzga, hace las siguientes consideraciones:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso.
Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por cuanto la parte actora ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana ABOGADO EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Enero de 2011. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0054-2.011, siendo las 02:45 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana
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