Demandante: SAMIR ALEXANDER RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.544.383, de este domicilio.
Asistido Por: Abogada IDAIRIS DATICA, inscrita en el IPSA bajo el No. 136.027.
Demandada: NOHELY CAROLINA SUAREZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.106.107, de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de septiembre de 2010, el ciudadano SAMIR ALEXANDER RIVAS, ya identificado, presentó demanda de separación de cuerpos en contra de la ciudadana NOHELY CAROLINA SUAREZ MENDOZA, ya identificada, alegando que desde abril del año 2009, se separaron viviendo en domicilios diferentes.
En fecha 06 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demanda, se acordó oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 10 de noviembre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana AURA DE SUAREZ, dirigida a la ciudadana NOHELY CAROLINA SUAREZ MENDOZA.
En fecha 02 de diciembre de 2010, el Secretario del Tribunal certificó que en fecha 10 de noviembre de 2010, la ciudadana NOHELY CAROLINA SUAREZ MENDOZA, fue debidamente notificada por el Alguacil del Juzgado, y en la misma fecha el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de reconciliación.
En fecha 10 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia de reconciliación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de separación de cuerpos contencioso, intentado por el ciudadano SAMIR ALEXANDER RIVAS ya identificado, en contra de la ciudadana NOHELY CAROLINA SUAREZ MENDOZA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 12 de enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0048-2.011, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana