REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2009-000127

Demandante: MARTHA LUCIA MONSALVE ZULUAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.335.293, domiciliada en Andrés Eloy Blanco, calle 4 con carrera 8, casa nro. 62, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: LUIS GERARDO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.335.598, domiciliado en la Urbanización los Pinos, avenida intercomunal, vía Duaca, municipio Iribarren del Estado Lara
Asistida Por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de Enero de 2009, la ciudadana MARTHA LUCIA MONSALVE ZULUAGA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija LORENNY GABRIELA MONSALVE ZULUAGA, presentó demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra del ciudadano LUIS GERARDO ACUÑA, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, copias simples de las actuaciones realizadas ante el Consejo de protección, copia del oficio emanado de la Fiscal Décimo del Ministerio Publico y carta suscrita por la solicitante donde explica la situación de salud de la beneficiaria.
En fecha 26 de marzo de 2009, se recibe escrito de la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico solicitando al tribunal se pronuncie con respecto a la admisión de la presente causa.
En fecha 14 de abril de 2009, se admitió la demanda, y se acuerda la citación del ciudadano Luís Gerardo Acuña y notificar a la fiscal del ministerio Público.
En fecha 21 de abril de 2009, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Robersi Mendoza, consigna boleta sin firmar por el demandado.
En fecha 04 de mayo de 2009, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Jhonny Yanez, consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de mayo de 2009 se r4ecibe escrito presentado por la demandante donde consigna copias de la evaluación medica de la niña.
En fecha 05 de agosto de 2009 este tribunal acuerda oficiar al CNE, a los fines que remitan información sobre el ultimo domicilio del demandado.
En fecha 03 de septiembre de 2009 se recibe oficio del CNE.
En fecha 22 de octubre de 2009 se recibe diligencia de la Fiscal del Ministerio Público, en la cual solicita se subsanen los errores y se oficie nuevamente al CNE.
E fecha 26 de octubre de 2009 se acuerda librar el referido oficio al CNE.
En fecha 06 de noviembre de 2009 se recibe diligencia de la demandante donde solicita al tribunal se le designe correo especial para el traslado de la respuesta del oficio del CNE.
Se recibe oficio del CNE en fecha 17 de noviembre del 2009, aportando la información requerida.
En fecha 16 de marzo del 2010 la Fiscal del Ministerio Publico, solicita al tribunal se sirva oficiar al SAIME.
En fecha 29 de abril del 2010, este tribunal acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
El 02 de Julio del 2010 se recibe respuesta del oficio enviado al SAIME.
En fecha 11 de octubre del 2010 la Juez Segunda de Primera Instancia, Abg. Rosangela Sorondo, se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo se acuerda tramitar el presente procedimiento de conformidad con el articulo 681 “a” de la LOPNNA y se dejan sin efecto las citaciones libradas y se libra nuevamente la boleta de notificación al demandado. Se fija oportunidad para escuchar a la beneficiaria de autos.
En fecha 02 de noviembre del 2010, el alguacil consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano LUIS GERARDO ACUÑA.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 02 de Noviembre de 2010, el ciudadano LUIS GERARDO ACUÑ, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 07 de Diciembre de 2010 a las 11:30 a.m.
En fecha 07 de Diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.


DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), intentado por la ciudadana MARTHA LUCIA MONSALVE ZELUAGA, ya identificada, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en contra del ciudadano LUIS GERARDO ACUÑA y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0101-2.011 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2009-000127