REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-001924
PARTE ACTORA: LISMARY YAMILETH LANDER SOSA, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.937.653, domiciliada en la Urbanización Ruezga Norte, sector 02, vereda 12, casa nro. 11, municipio Iribarren del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: LUIS NICOLAS DELOYO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.773.540, domiciliado en la Urbanización Ruezga Norte, sector 01, vereda 08, casa nro. 15, municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Homologación de acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, logrado en Mediación.
En fecha 31 de mayo de 2010, el Tribunal admite la demanda por Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación del demandado, se notifica a la fiscal del ministerio público, se acordó oír al beneficiario de autos y se libra oficio al ente empleador del demandado.
En fecha 29 de julio de 2010 se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Rosangela Sorondo, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, asimismo y dado que en la presente causa no se ha dado contestación, se tramita el procedimiento de conformidad con el articulo 681, literal “a” de la LOPNNA, en consecuencia se deja sin efecto la citación del demandado y la notificación de la fiscal y se ordena librar nuevas boletas de notificación a las partes, se libra oficio al ente empleador del demandado y se acuerda oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 02 de noviembre de 2010, el alguacil Daniel Valero, consigna boleta firmada por la ciudadana LISMARY LANDER SOSA. Asimismo y en esta misma fecha, el alguacil Martín Castillo consigna boleta firmada por el demandado.
En fecha 23 de noviembre del 2010, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que las partes de la presente causa fueron debidamente notificadas y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 06 de diciembre del año 2010
En fecha 06 de diciembre de 2010, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes LISMARY LANDER SOSA y LUIS NICOLAS DELOYO COLMENARES, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto a la obligación de manutención, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, los cuales le serán depositados en una cuenta de ahorros que abrirá madre en la entidad bancaria Casa Propia, cuyo número de cuenta hará del conocimiento del padre a través de una copia de la libreta de ahorros. Asimismo, el padre cubrirá el 50% de gastos de Ropa y Calzado, Médicos y de Medicinas, Uniformes Escolares, incluyendo los zapatos colegiales. Además, cubrirá el 100% de los gastos de Útiles Escolares, sí como de cualquier otro gasto requiera el niño para su adecuada atención.”
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 06 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos LISMARY LANDER SOSA y LUIS NICOLAS DELOYO COLMENARES en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 18 de Enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0098-2.011 y se publicó siendo las 09:56 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/ Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-001924
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