REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto,21 de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2010-000748
Demandante: JAVIER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.230.049, de este domicilio.
Asistido por: Abg. ANTONIO JOSÉ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.185.
Demandado: CILENI ASTRID COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.243, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de octubre de 2010, el ciudadano JAVIER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, ya identificado, asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ CASTILLO, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con la demandada, ciudadana CILENI ASTRID COLMENAREZ COLMENAREZ, ya identificada, en fecha 14 de julio de 199p, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio del año 2002 y hasta la fecha no han reanudado la relación conyugal, por lo cual decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a su hija y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 26 de octubre de 2010, se admitió la demanda y se acordó notificar a la demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2010, el ciudadano alguacil Edgar Silva, consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano WILMER COLMENAREZ, quien recibió en nombre de la demandada.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada. Asimismo, este Tribunal fijo audiencia preliminar de mediación para el día 01 de diciembre de 2010, a las 03:00 p.m.
En fecha 03 de diciembre de 2010, este tribunal fija nueva oportunidad que tenga lugar la audiencia preliminar, en virtud que el día 01 de diciembre de 2010, no hubo despacho.
En fecha 07 de diciembre de de 2010, la ciudadana CILENI COLMENAREZ, presento escrito de contestación.
En fecha 17 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano JAVIER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, en contra de la ciudadana CILENI ASTRID COLMENAREZ COLMENAREZ, ya identificados, se dejó constancia que no comparecieron la parte demandada ni la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano JAVIER ALCIDES ZAMBRANO GONZALEZ, en contra de la ciudadana CILENI ASTRID COLMENAREZ COLMENAREZ, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164-2.011 y se publicó siendo las 03:08 p.m.
LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2010-000748
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