REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002270
Solicitante: RAMON ALEXIS SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.112.017, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
Demandado: JOHANA BALVINA LEON JARAMILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.989.216, de este domicilio.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 06 y 04 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31 de mayo de 2010, el ciudadano RAMON ALEXIS SANCHEZ MALDONADO, ya identificado, actuando en nombre y representación de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , presentó demanda por responsabilidad de crianza en beneficio de sus hijos, acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de las beneficiarias.
En fecha 19 de julio de 2010, el Tribunal admitió la demanda, acordó la notificación de la demandada así como oír la opinión de las niñas de autos.
En fecha 25 de octubre de 2010, el demandante solicitó la fijación de un régimen provisional de convivencia familiar.
En fecha 02 de diciembre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana JOHANA BALVINA LEON JARAMILLO.
En fecha 14 de diciembre de 2010, el Secretario del Tribunal certificó que en fecha 02 de diciembre de 2010, la ciudadana JOHANA BALVINA LEON JARAMILLO, fue debidamente notificada por el Alguacil del Juzgado, y en la misma fecha el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 15 de diciembre de 2010, el Tribunal dictó medida provisional de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, durante el mes de diciembre 2010.

En fecha13 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron la parte demandante ni la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano RAMON ALEXIS SANCHEZ MALDONADO, ya identificado, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 24 de enero de 2011. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 166-2.011, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana