REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara,
Barquisimeto, Veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-001020
SOLICITANTES: ISABEL LEDEZMA HERICE y LUIS MARY DE LOS ANGELES CARRASCO LEDEZMA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 7.365.661 y 22.191.003, respectivamente, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. BELKIS MARTINES PARTIDAS, DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCION.
BENEFICIARIOS: ISABEL LEDEZMA HERICE (concubina), LUIS MARY DE LOS ANGELES CARRASCO LEDEZMA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 22, 14, 12, 11 y 10 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 17 de noviembre de 2010, comparecen las ciudadanas ISABEL LEDEZMA HERICE y LUIS MARY DE LOS ANGELES CARRASCO LEDEZMA, plenamente identificadas, actuando la primera en su propio nombre y en el de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como concubina del de cujus, de acuerdo a sentencia dictada por la Sala de Juicio No. 01 del Tribunal de Protección de fecha 21 de abril de 2010, y la segunda, actuando en su propio nombre, y solicitan se les declaren únicos y universales herederos; del de cujus ANTONIO SABAS CARRASCO ORELLANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.835.819, y quien falleció el día 17 de febrero de 2007, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el No. 481 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2007, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimientos de las beneficiarias de autos.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un único cartel, así como oír la opinión de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 06 de diciembre de 2010, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos GREGORI JOSE MOGOLLON LEDEZMA e YRAISA KARINA BARRIOS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 21.460.868 y 16.752.003, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 11 de Enero de 2011, comparece la parte solicitante, a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico El Informador, de esta localidad.
En fecha 26 de enero de 2011, el Tribunal dejó constancia que en fecha 26 de Enero de 2011, venció el cartel publicado en fecha 10 de enero de 2011.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus, y las partidas de nacimientos de las beneficiarias, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a las ciudadanas ISABEL LEDEZMA HERICE (concubina) y LUIS MARY DE LOS ANGELES CARRASCO LEDEZMA, y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ANTONIO SABAS CARRASCO ORELLANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.835.819
Hágase entrega de los originales y las copias certificadas que solicite la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 27 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 227-2.011, siendo las 02:30 p.m La Secretaria,
KP02-J-2010- 001020
RMSG/OSD/Diana
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