REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-006368
Solicitante: Ciudadana BETZAIDA CAROLINA GIMENEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.194.579, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 02, en fecha 14 de mayo de 2.009, la ciudadana BETZAIDA CAROLINA GIMENEZ FREITEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad, representada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien nació el día 06 de enero de 2003, de fecha de presentación 17 de marzo de 2005, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Unión, municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 3258 del año 2005, presente errores materiales: PRIMERO: Se asentó el segundo nombre de la madre como “CARO”, siendo lo correcto “CAROLINA”. SEGUNDO: Se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto colocar V-17.194.579.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de acta de nacimiento, y copia fotostática de su cédula de identidad
Admitida la solicitud en fecha 22 de mayo de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió la comparecencia de la ciudadana BETZAIDA CAROLINA GIMENEZ FREITEZ, con su cédula de identidad laminada a los fines de cotejar los datos.
En fecha 25 de Enero de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana BETZAIDA CAROLINA GIMENEZ FREITEZ, ya identificada, y se dejó constancia que presentó su cédula de identidad laminada para ser cotejada con la copia fotostática consignada en el expediente, y consignó el documento requerido, evidenciándose que su cédula de identidad es No. 17.194.579.
En fecha 27 de Enero de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de Señalar el segundo nombre de la madre como “CARO”, siendo lo correcto “CAROLINA”, y se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar V-17.194.579, según copia de cédula de identidad de la madre, y cédula laminada presentada en la oportunidad de su comparecencia, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el segundo nombre de la madre como “CAROLINA”, e incluir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar V-17.194.579. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en representación de la ciudadana BETZAIDA CAROLINA GIMENEZ FREITEZ, quien representa a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se ordena Primero, insertar en la partida de nacimiento de la referida niña, el segundo nombre de la madre como “CAROLINA”, y segundo, incluir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar V-17.194.579. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Unión, municipio Iribarren, del estado Lara, llevados durante el año 2005, asentada bajo el Nº 3258, de fecha de presentación 17 de marzo de 2005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abog. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 219-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA,
Abog. Olga Sofía Daal
Exp: KP02-S-2009-006368
RMS/OSD/ Diana
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