SOLICITANTES: GERMAN JOSE RAMIREZ DORANTE y KATHERINE ALEJANDRA FREIRE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.349.225 y 12.852.745 respectivamente, domiciliados en esta ciudad.
ASISTIDOS POR: ROGERIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.178.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Concubinaria por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos GERMAN JOSE RAMIREZ DORANTE y KATHERINE ALEJANDRA FREIRE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.349.225 y 12.852.745 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado ROGERIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.178. Este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la partición concubinaria por mutuo consentimiento por cuanto los mismos desde mayo del año 2003 se encontraban conviviendo como una pareja estable, y de conformidad a lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hechos entre en un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en virtud de que los solicitantes procrearon un (01) hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, acuerda conforme a los acuerdos presentados por los ciudadanos German José Ramírez Dorante y Katherine Alejandra Freire Oviento establecer lo siguiente:
PRIMERA: En virtud de la separación de los concubinos, cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior.
SEGUNDA: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos cónyuges y siendo que la custodia del hijo la ejercerá la madre.
TERCERO: El padre se obliga a cancelar en forma mensual para la manutención de su hijo, la cantidad la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales.
CUARTA: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, abierto el padre buscara al niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de actividades y descanso del niño. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que los ciudadanos GERMAN JOSE RAMIREZ DORANTE y KATHERINE ALEJANDRA FREIRE OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.349.225 y 12.852.745 respectivamente, presentaron por ante este Tribunal la Solicitud de la Disolución de la Comunidad Concubinaria y la Partición de la comunidad concubinaria de mutuo acuerdo, es imperativo para esta juzgadora hacer la siguiente consideración:
Los solicitantes de autos, aun cuando no se encontraba bajo el vinculo del matrimonio conforme lo estable la legislación venezolana, se evidencia que los mismos se encontraban viviendo en concubinato tal como se extrae de la constancia de convivencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, de 07 de mayo de 2010 la cual riela inserta en el presente expediente en el anexo marcado con la letra “A”, así como de la exposición realizada por los solicitantes en su escrito libelar. En tal virtud, y de conformidad a lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que la presente solicitud debe tramitarse conforme al procedimiento de jurisdicción Voluntaria, prescindiéndole de la Audiencia Preliminar por cuanto la misma resulta inoficiosa a los fines del pronunciamiento de ley con la celeridad y tomando en cuenta citerior de efectividad, asi como el Principio de Simplificación e Interés Superior del Niño, aprecia quien juzga que los acuerdos celebrados por los solicitantes obran en beneficio del hijos de la pareja cuya disolución nos ocupa; como son lo relativo a la custodia, manutención y régimen de convivencia que se establece por sus progenitores de mutuo acuerdo, en tal virtud quien aquí decide observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses del niño de autos y se visto que se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia, esta Juzgadora declara procedente la presente solicitud, y procede a declarar la Disolución de la Comunidad Concubinaria entre los ciudadanos GERMAN JOSE RAMIREZ DORANTE y KATHERINE ALEJANDRA FREIRE OVIEDO ya antes identificados, y Homologa los acuerdos celebrados en relación a las instituciones familiares, la cesión de derechos sobre el inmueble adquirido durante la vigencia y existencia de la Comunidad de Bienes.. Y Así Queda Establecido.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Partición Concubinaria por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos GERMAN JOSE RAMIREZ DORANTE y KATHERINE ALEJANDRA FREIRE OVIEDO. Se Homologan los acuerdos en relación a la custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar. La separación de los cónyuges o concubinos no exime a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante la unión concubinaria, por cuanto la Responsabilidad de Crianza es irrenunciable, indelegable y compartida.
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad concubinaria, el cual consiste en lo siguiente:
Primera y única Adjudicación: Una (01) casa y la parcela de terreno sobre el cual esta construida distinguida con el Nº 45A-25 y la parcela adicional Nº 45A-25A ambas ubicadas en la manzana 5 de la “Urbanización Copacoa” VII Etapa, jurisdicción Parroquia José Gregorio Bastidas (Los Rastrojos) Municipio Palavecino, estado Lara, tiene una superficie de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (106,28 Mts 2), alineados de la siguiente manera: NORTE: En 7,085 Mts2, con la parcela 4A-25A, SUR: En 7,085 Mts con la calle 4A, ESTE: En 15,00 Mts con la parcela 4A-26 y OESTE: En 15,00 Mts. Con la parcela 4A-24; A esta parcela le corresponde un porcentaje de 0,76 %; la parcela 45A-25A tiene una superficie de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (45,84 Mts2) alineados así: NORTE: En 7,085 Mts, con la parcela 3-55A, SUR: En 7,085 Mts., con la parcela 4A-25, ESTE: En 6,47 Mts, con la parcela 4A-26A, y OESTE: En 6,47 Mts, con la parcela 4A-24ª, a esta parcela le corresponde un porcentaje de 0.33 %. Y pertenece a los ciudadanos GERMAN JOSE RAMIREZ DORANTE y KATHERINE ALEJANDRA FREIRE OVIEDO, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Autónomo Palavecino del estado Lara, de fecha 16 de junio de 1999, bajo el Nº 34, Tomo Décimo Segundo, Protocolo Primero. Sobre dicho inmueble recae una deuda hipotecaría que ambos cónyuges contrajeron a favor del Banco Provivienda S.A., Banco Universal (BanPro) hoy día fusionado con el Banco de Venezuela, por lo que el ciudadano GERMAN JOSE RAMIREZ DORANTEZ, plenamente identificado, cede el cincuenta (50%) que le corresponde, no adeudando nada mas a la entidad bancaria antes mencionada, en consecuencia quedará en plena propiedad de KATHERINE ALEJANDRA FREIRE OVIEDO.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, le imparte su Homologación al acuerdo suscrito, con fundamento en las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º.
La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Se registra la presente resolución bajo el Nº 157-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
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