DEMANDANTE: JAIME ALFONSO RODRIGIEZ ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.667.231.
ASISTIDO POR: BELINDA SEMTEI ALVARADO, Defensora Pública del Sistema de Protección del estado Lara.
DEMANDADA: ROSA AUDREY ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.096.735.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de veinte (20) años de edad.
MOTIVO: CUSTODIA (Extinción)


Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.

En fecha 06 de mayo de 2004, comparece el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, demandante y beneficiario en la presente causa y expone: que desde que sus padres se separaron ha permanecido de hecho bajo la custodia de su padre, porque a pesar que vivía en el hogar de su madre, la misma permanecía fuera de su domicilio todo el día, en virtud de ello el beneficiario de autos se dirigía al hogar de su padre y era este quien le brindaba los cuidados necesarios.
En fecha 03 de junio de 2.004, se admite la demanda por custodia, se decreto Medida Provisional, la custodia del beneficiario de autos en el hogar del ciudadano Jaime Rodríguez Tovar, citar a la ciudadana Rosa Audrey Alvarado, la elaboración de los informes social, Moral y del ambiente, exploraciones Psiquiatritas y Psicológicas a las partes en juicio, Notificar al Ministerio Público, Oír la opinión del padre del beneficiario y e oír la opinión del beneficiario.
En fecha 09 de junio de 2.004, se consigno la boleta de citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 15 de junio de 2004, oportunidad para la celebración de la reunión conciliatoria entre las partes en juicio, el Tribunal dejó constancia que s encontraba presente el demandante y la demandadazo no hizo acto de presencia ni por si ni a través de apodera judicial.
En la misma fecha, el demandado y beneficiario en la presente causa, compareció a los fines de ratificar lo expuesto por ante la Defensoría Pública. De igual forma en la misma fecha, comparece el padre del beneficiario, ciudadano Jaime Rodríguez Tovar, a los fines de manifestar su opinión.
Al folio 20 del presente expediente, consta la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Público.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio cinoc (05) de este expediente, que el demandante y beneficiario de autos ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 25 de julio de 2008.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).


En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, siendo que la competencia nos esta dada en virtud del sujeto y por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de veinte (20) años de edad, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA DEMANDA DE CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, demandante y beneficiario en la presente causa.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2.011). Años 200° y 151°.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 149-2.011, siendo las 9:50 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola





LLA/AEA/Victor_H.-