REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000112

SOLICITANTES: MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ y ALVARO ANTONIO AMARAL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.261.257 y V-18.356.630, respectivamente.
ASISTIDOS POR: MARIA ARRIECHE, Defensora adscrita a la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” Barquisimeto estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad. MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ARRIECHE, Defensora adscrita a la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” Barquisimeto estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ y ALVARO ANTONIO AMARAL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.261.257 y V-18.356.630, respectivamente; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hijo, todos los días, domingo de cada semana desde las 9:00 a.m. hasta las 5:30 p.m. debiendo llevarlo a esa hora a la casa de su madre, el horario será flexible, en el mes de diciembre los días festivos lo compartirán alternativamente ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora adscrita a la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” Barquisimeto estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197-2011 y se publicó siendo las 2:09 p.m
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola










LLA/AA/Víctor_H.-