SOLICITANTES: LUIS ROBERTO ZAMBRANO SANTANA y YEHILING KARLIANY GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.877.781 y V-16.323.058, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. CAREMN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abg. CAREMN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos LUIS ROBERTO ZAMBRANO SANTANA y YEHILING KARLIANY GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.877.781 y V-16.323.058, respectivamente; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, empezando el domingo, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) el contacto será progresivo y acorde a establecer los lazos afectivos de la niña con el padre, dependiendo de la adaptación de la niña.
SEGUNDO: El día del padre con el padre, en el horario comprendido de dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), el día de la madre con la madre.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran juntos, en un lugar neutral.
CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando que el padre compartirá con la niña el día 24 y 31 durante el día, siendo retornada a la casa materna, a las siete de la noche (7:00 p.m.).
QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 195-2011 y se publicó siendo las 2:09 p.m
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AA/Víctor_H.-
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