REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000137

SOLICITANTES: DREISSER PASTORA DE LOS ANGELES AGÜERO ROJAS y EDUARDO RAFAEL ROJAS GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.654.082 y V-23.488.419, respectivamente, domiciliados la primera En Tamaca, las Delicias, carrera 05 entre calles 07 y 08 casa Nº 43, Barquisimeto estado Lara, y el segundo en el Pampero, sector 01, Vicente Rivero, casa Nº s/n vía Duaca estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) meses de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos DREISSER PASTORA DE LOS ANGELES AGÜERO ROJAS y EDUARDO RAFAEL ROJAS GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.654.082 y V-23.488.419, respectivamente; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) meses de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre convivirá con su los días sábados, desde las 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. en la residencia de su tía, LUISA GOTOPO, o en el Centro Comercial Las Trinitarias de esta ciudad, la madre se encargara de llevar al niño hasta esos lugares para que se materialice la convivencia.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07) meses de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 192-2011 y se publicó siendo las 12:37 m

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LLA/AEA/Víctor_H.-