REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-003667

Partes:
Demandante: Ricardo Alberto Briceño Hernandez y Jenny Maria Hernandez Pinzón, titulares de la cedulas de identidad Nº 3.861.546, 15.264.597 de este domicilio Barquisimeto Estado Lara.
Demandada: Marjorie Virginia Gutierrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.879.109, de este domicilio, Barquisimeto, estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) meses de edad.

Desarrollo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación.
El día de hoy veintisiete de Enero de 2011, siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciacion, fijada en auto de fecha 20 de diciembre de 2.010, entre los ciudadanos Ricardo Alberto Briceño Hernández y Jenny Maria Hernández Pinzón, titulares de la cedulas de identidad Nº 3.861.546, 15.264.597, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.196.094 y V-9.624.509 respectivamente y Marjorie Virginia Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.879.109, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado personalmente al acto, se deja constancia que al momento del llamado por el funcionario del tribunal se encontraba presente el defensor publico Abg. Víctor Hugo Araujo quien asiste a los fines de garantizar los derechos de los niños beneficiarios, en virtud de ello esta juzgadora, en aplicación del primer aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió el fallo oralmente y en este orden tomando en cuenta la inasistencia de las partes conforme lo dispone la norma in comento en caso de que ninguna de las partes acudan a la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, debe declarar desierto el acto y terminado el procedimiento pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Así se decide.

Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Terminado el procedimiento que por Régimen de Convivencia accionaran Ricardo Alberto Briceño Hernández y Jenny Maria Hernández Pinzón en contra de la ciudadana Irán José Mendoza plenamente identificado en autos en contra de la ciudadana Marjorie Virginia Gutiérrez, ya antes identificada, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Enero de Dos mil Once. Años 200º y 151º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGUERO



La Secretaria

Abg. Andreina Perdomo


En la misma fecha se publico la decisión quedando registrada bajo el Nº 200- 2.011 siendo las 12:45 m.

La Secretaria

Abg.Andreina Perdomo