REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001292
SOLICITANTES: YOHANNA ELIZABETH DURAN ESCALONA y RAFAEL RAMON PERAZA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.863.512 y V-16.294.391, respectivamente.
ASISTIDOS POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares a instancias de los ciudadanos YOHANNA ELIZABETH DURAN ESCALONA y RAFAEL RAMON PERAZA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.863.512 y V-16.294.391, respectivamente; en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre convivirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 4:00 p.m. hasta el lunes a las 10:00 a.m. Los días festivos de semana santa, carnaval serán compartidos de modo alterno cada año por ambos progenitores; para el 2011 en carnaval la niña estará con el padre y los días de semana santa, desde el jueves santo, permanecerá con el padre. En el mes de diciembre, la niña convivirá con el padre la semana que corresponde al 24 de diciembre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2011 y se publicó siendo las 9:25 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AA/Víctor_H.-
KP02-H-2010-001292
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