REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO LUNES VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ
AÑOS 200° Y 151°
ASUNTO Nº KP02-V-2009-001167
Acta de Audiencia Oral y Pública de Juicio
Siendo las 09:30 a.m del día hoy lunes veinticuatro (24) de enero del año dos mil diez, la oportunidad fijada por auto de fecha siete (07) de diciembre de los corrientes, para la celebración de Audiencia de Juicio en ésta causa, de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial presidido por la Juez Profesional Abg. Holanda Emilia Dam, la Secretaria de Sala Abg. Carmen Isabel González Machado, la Alguacil de Sala Robersi Mendoza. De seguidas pasa se verificar la presencia de las partes por parte de la Secretaria, se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante, ciudadana CARMEN EMILIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.789.234, domiciliada en la carrera 19 entre calles 26 y 27, de ésta ciudad, ni por si ni por medio de apoderado, al igual que la parte demandada ciudadano OSCAR OMAR ESCOBAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.380.046; domiciliado al final de la calle Maracay, barrio José Félix Rivas, casa Nº 125, de ésta ciudad, municipio Iribarren de éste estado, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado, a pesar de los llamados que hiciera el Alguacil de Sala y el lapso de espera de diez (10) minutos que otorgó el tribunal. Esta ausencia de la parte actora a la audiencia de juicio, acarrea como consecuencia la extinción de la instancia tal y como ordena el artículo 522 ejusdem. En tal virtud, se decreta DESISTIDO el procedimiento y se da por terminada la presente causa, con la sanción expresa del artículo ut supra señalado que no puede volver a presentar la presenta demanda antes que transcurra un mes. Se ordena el archivo definitivo de la causa por tanto remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase. Se da por terminada la audiencia, siendo las 09:50 a.m. Se cerró, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
ALGUACIL DE SALA
Robersi Mendoza