REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de enero de 2011
200º y 151º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado por los abogados en ejercicio AUDDYRE PAZ RIVAS y TUBALCAIN FERNÁNDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 101.755 y 124.743, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RUBEN DARIO CAMACARO PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 4.531.475, todo constante de trece (13) folios útiles. Désele entrada. La parte actora solicitó de conformidad con los artículos 535 y 600 del Código de Procedimiento Civil, que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la ciudadana MARELUIS GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 9.786.874, constituido por una vivienda distinguido con las siglas A2, y su terreno propio distinguido con el No. 46, así como toda clase de mejoras y bienhechurías y demás adherencias y pertenencias propias, ubicado en la avenida 2 de la Urbanización o Parcelamiento denominado “Conjunto Residencial Moruy, ubicado en la vía de circulación vehicular, construida sobre una parte de mayor extensión de terreno propiedad de Dunas del Mar, C.A denominada Av. 10-A, esquina con la calle 19, esta última la cual conduce a la av 11-A que parte de la calle 25 (antes avenida o calle 18 y luego calle 20) en el antiguo sector Santa Rosa de Tierra de la ciudad de Maracaibo, situado en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno donde esta construida la casa de habitación tiene un área aproximada de ciento noventa y tres (193 mts2) metros cuadrados y la vivienda mide 78,89 mts2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NOROESTE: parcela No. 45 y mide 20,254 mts; SUROESTE: parcela No. 47, mide 20,261 mts; NORESTE: Avenida 2 del parcelamiento, 9,568 mts, y SURESTE: lindero del parcelamiento, 9,561 mts. A la parcela de terreno le corresponde un porcentaje de 1,7556 según consta de documento de parcelamiento o urbanización del Conjunto Residencial Moruy protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 06 de junio de 2007, anotado bajo el no. 24, tomo 32, protocolo 1°. El inmueble objeto de la medida le pertenece a la ciudadana MARELUIS GUILLEN según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 30 de marzo de 2009, anotado bajo el No. 2009.969 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.537 y correspondiente al libro del folio real del año 2009.
Ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una vivienda distinguido con las siglas A2, y su terreno propio distinguido con el No. 46, así como toda clase de mejoras y bienhechurías y demás adherencias y pertenencias propias, ubicado en la avenida 2 de la Urbanización o Parcelamiento denominado “Conjunto Residencial Moruy, ubicado en la vía de circulación vehicular, construida sobre una parte de mayor extensión de terreno propiedad de Dunas del Mar, C.A denominada Av. 10-A, esquina con la calle 19, esta última la cual conduce a la av 11-A que parte de la calle 25 (antes avenida o calle 18 y luego calle 20) en el antiguo sector Santa Rosa de Tierra de la ciudad de Maracaibo, situado en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno donde esta construida la casa de habitación tiene un área aproximada de ciento noventa y tres (193 mts2) metros cuadrados y la vivienda mide 78,89 mts2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NOROESTE: parcela No. 45 y mide 20,254 mts; SUROESTE: parcela No. 47, mide 20,261 mts; NORESTE: Avenida 2 del parcelamiento, 9,568 mts, y SURESTE: lindero del parcelamiento, 9,561 mts. A la parcela de terreno le corresponde un porcentaje de 1,7556 según consta de documento de parcelamiento o urbanización del Conjunto Residencial Moruy protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 06 de junio de 2007, anotado bajo el no. 24, tomo 32, protocolo 1°. El inmueble objeto de la medida le pertenece a la ciudadana MARELUIS GUILLEN según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 30 de marzo de 2009, anotado bajo el No. 2009.969 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.537 y correspondiente al libro del folio real del año 2009. -Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TEMPORAL,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS IDA VILCHEZ.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 127, y quedó signada bajo el No. 44.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDA VILCHEZ.


CRF/pg,-














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. 12.917.-
Maracaibo, 28 de enero de 2011.
200° y 151°
No. 127-2011.-
CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS sigue el ciudadano RUBEN CAMACARO contra MARELUIS GUILLEN, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por constituido por una vivienda distinguido con las siglas A2, y su terreno propio distinguido con el No. 46, así como toda clase de mejoras y bienhechurías y demás adherencias y pertenencias propias, ubicado en la avenida 2 de la Urbanización o Parcelamiento denominado “Conjunto Residencial Moruy, ubicado en la vía de circulación vehicular, construida sobre una parte de mayor extensión de terreno propiedad de Dunas del Mar, C.A denominada Av. 10-A, esquina con la calle 19, esta última la cual conduce a la av 11-A que parte de la calle 25 (antes avenida o calle 18 y luego calle 20) en el antiguo sector Santa Rosa de Tierra de la ciudad de Maracaibo, situado en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno donde esta construida la casa de habitación tiene un área aproximada de ciento noventa y tres (193 mts2) metros cuadrados y la vivienda mide 78,89 mts2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NOROESTE: parcela No. 45 y mide 20,254 mts; SUROESTE: parcela No. 47, mide 20,261 mts; NORESTE: Avenida 2 del parcelamiento, 9,568 mts, y SURESTE: lindero del parcelamiento, 9,561 mts. A la parcela de terreno le corresponde un porcentaje de 1,7556 según consta de documento de parcelamiento o urbanización del Conjunto Residencial Moruy protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 06 de junio de 2007, anotado bajo el no. 24, tomo 32, protocolo 1°. El inmueble objeto de la medida le pertenece a la ciudadana MARELUIS GUILLEN según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 30 de marzo de 2009, anotado bajo el No. 2009.969 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.537 y correspondiente al libro del folio real del año 2009.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. -
Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,


DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
-Juez Provisorio-


CRF/pg.