REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003361
ASUNTO : IP01-P-2009-003361


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 1°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado EDGLIMAR ALEXANDRA GARCIA ARTEAGA, su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: HILDEMARO JESÙS CUMARE YEDRA, titular de la Cédula de Identidad No. 09.513.319, de 46 años de edad, nacido en fecha 09-11-1962, de estado civil casado, de Profesión u Oficio chofer, natural y residenciado en La Vela de Coro sector Carrizalito, letras del restaurant Don Quijote, casa en construcción, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de: JHONATHAN ENRIQUE YEDRA.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que desde la fecha: 20-09-09 que inició la presente investigación hasta la presente fecha, no existen nuevos elementos de convicción que permitan demostrar la responsabilidad penal del imputado, toda vez que se aprecia claramente en las actas procesales la carencia de pruebas que ayuden a lograr la participación del sujeto activo en los hechos descritos, no contando con resultado medico legal alguno practicado a la victima, por tanto es injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el Representante de la Vindicta Pública el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del COPP.

Considera este Juzgador que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2009-003361, donde aparecen como Imputado: HILDEMARO JESÙS CUMARE YEDRA, titular de la Cédula de Identidad No. 09.513.319, de 46 años de edad, nacido en fecha 09-11-1962, de estado civil casado, de Profesión u Oficio chofer, natural y residenciado en La Vela de Coro sector Carrizalito, letras del restaurant Don Quijote, casa en construcción, por el motivo de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de: JHONATHAN ENRIQUE YEDRA, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.



ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ00220110000060