REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Enero de 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015332
ASUNTO : KP01-P-2010-015332

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por los Abog. PEDRO LEON DAZA FREITEZ, actuando en su carácter de Fiscal Noveno encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado WILLIAM JOSE LOPEZ DUM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.61.626, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, EN CONCORDANCIA CON LOS NUMERALES 1º, 2º Y 3º DE ARTICULO 6 EJUSDEM , corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, FUNDAMENTAR auto de apertura a juicio en la presente causa, dictado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:

Admite en PARCIALMENTE la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE LOPEZ DUM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.61.626, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, EN CONCORDANCIA CON LOS NUMERALES 1º, 2º Y 3º DE ARTICULO 6 EJUSDEM, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:

Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

WILLIAM JOSE LOPEZ DUM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.61.626 soltero, fecha de nacimiento: 02.04.1982, edad: 28años; profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: segundo año bachillerato, hijo de William de Jesús López y ana Mercedes Dum, Residenciado Sector 19 de Abril vía las clavellinas, primer callejón sin salida antes de llegar a las canchas techadas, ultima casa de color amarillo, Estado Lara, teléfono: 0412-7386938 (hermana).

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
El día 21-10-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que aprehendieron al ciudadano WILLIAM JOSE LOPEZ DUIN, ya que estaba a bordo de un vehiculo, chevrolet, grand vitara, color beige, año 2004, placa AJ-15N, que a través del servicio 171, fue reportado como robado hacia poco en la carrera 27 con calle 26ª de esta ciudad, propiedad de la ciudadana COIRAN DE YAPEZ ALICIA, y circulaba por la Intercomunal Barquisimeto Duaca, y se dieron a la fuga, perdiendo el control y deteniéndose por la Urbanización Ruezga Sur sentido Oeste – Este, y adyacente el Mercal, se bajaron dos personas y uno se dio a la fuga el que venia de copiloto y el piloto que resulto ser el imputado resulto aprehendido y el mismo coincidía en las características descriptivas físicas y fisonómicas que señala la victima fue quien el uso de un puñal que le puso en el estomago le conmino y le amenazo a que le entregara las llaves de su vehiculo ya que si no le iba a matar; bajo ese constreñimiento de amenaza a la vida se apoderan del vehiculo y se lo llevan del sitio donde estaba la victima en la Carpintería Nogal, ubicada en la carrera 27 con calle 26ª de esta ciudad; por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.



DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano WILLIAM JOSE LOPEZ DUM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.61.626, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, EN CONCORDANCIA CON LOS NUMERALES 1º, 2º Y 3º DE ARTICULO 6 EJUSDEM.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio de los funcionarios, SUB-INP (CPEL) LUIS SANGRONI, CABO 2DO (CPEL) RONALD AMARO, DTGDO (CPEL) DARWIN CASTELLANO, DTGDO (CPEL) CARLOS COLMENAREZ, adscritos a la Estación Policial La Clavellinas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en donde dejan constancia de las diligencias realizadas relacionadas la aprehensión del ciudadano: WILLIAM JOSE LOPEZ DUM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.61.626.

2.- Testimonio de la ciudadana COIRAN DE YEPEZ ALICIA ELVIRA, en su condición de victima de los hechos.

3.- Testimonio del experto: LCDO. DANIEL MORENO, adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, AVALUO REAL Y VERIFICACION DE SERIALES, Numero 9700-127-DC-AEV-270-10-10, de fecha 28/10/2010.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, AVALUO REAL Y VERIFICACION DE SERIALES, Numero 9700-127-DC-AEV-270-10-10, de fecha 28/10/2010, suscita por el experto: LCDO. DANIEL MORENO, adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: WILLIAM JOSE LOPEZ DUM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.61.626 soltero, fecha de nacimiento: 02.04.1982, edad: 28años; profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: segundo año bachillerato, hijo de William de Jesús López y ana Mercedes Dum, Residenciado Sector 19 de Abril vía las clavellinas, primer callejón sin salida antes de llegar a las canchas techadas, ultima casa de color amarillo, Estado Lara, teléfono: 0412-7386938 (hermana).
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa Técnica, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Enero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)


ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA