REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Enero de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016458
ASUNTO : KP01-P-2010-016458
CESE DE MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: GABRIEL MOISES HURTADO TORREALBA, titular de la cedula de identidad V-16.898.434, quien residía en el Barrio La Lucha, sector C, calle principal Nº 18, Barquisimeto, Estado Lara.
DELITO: HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal.
Corresponde a este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal se observa lo siguiente:
El Representante del Ministerio Público, ha motivado su solicitud así: Que en fecha 08 de Junio de 2003, se recibe ante el C.I.C.P.C Delegacion Lara, llamada telefonica por parte del funcionario C/2º (FAP) ORLANDO PERDOMO, quien informa el ingreso ante el Hospital de seguros sociales pastor Oropeza, de una persona de sexo masculino, quien presento heridas producidas por arma de fuego. Luego de haber sostenido un enfrentamiento con funcionarios policiales.
En tal sentido se dirigió comisión a dicho centro asistencial, verificando que el ciudadano había fallecido y el mismo quedo identificado como: GABRIEL MOISES HURTADO TORREALBA, titular de la cedula de identidad V-16.898.434, soltero, obrero, de 20 años de edad, quien residía en el Barrio La Lucha, sector C, calle principal Nº 18, Barquisimeto, Estado Lara.
Del estudio realizado a los elementos anteriormente señalados, se observa que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión del delito contemplado en el Código Penal como HOMICIDIO, sin embargo, los elementos actuales no ofrecen convicción alguna, en la cual fundamentar la imputación, aunado al hecho de que faltan resultados de diligencias por recabar tales como los resultados de experticias solicitadas al CICPC, las cuales no consta su recibo, y con la finalidad de garantizar los derechos de las victimas esta Representación Fiscal DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, a la espera de que surjan nuevos elementos de convicción que permitan individualizar al autor y participe del delito y en consecuencia establecer de manera inequívoca la responsabilidad penal a que haya lugar. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Al respecto, este Tribunal observa que en el presente asunto, el Ministerio Público decretó el archivo de las actuaciones, por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del COPP, DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por la comisión de delito de a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten.
Líbrese boleta de libertad. Notificación a las partes. Líbrese boleta de notificación a la víctima e indíquesele que de conformidad con el articulo 315 del COPP, En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los VEINTE (20) días del mes de Enero del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)
ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA
LA SECRETARIA
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