ASUNTO: KP01-P-2010-002506
Quien suscribe Abg. Mariant J. Alvarado Hidalgo, asume el conocimiento de la presente causa como Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, supliendo al Juez titular de este Tribunal Abg. Adelmo Leal.
Visto el contenido del acta que antecede y por cuanto observa este Tribunal que en la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSE AUGUSTO DIAZ, no se ha producido el correspondiente acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada de la presente actuación se evidencia que en fecha 24/04/2010 se efectuó audiencia especial de presentación de imputados donde este Tribunal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad al imputado mencionado. Ahora bien, en virtud de la solicitud de fijación de plazo prudencial efectuada por la defensa pública del imputado, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en audiencia especial de fecha 11/11/2010 fijó un plazo prudencial de SESENTA (60) días a la representación fiscal, a fin de que presentase el correspondiente acto conclusivo del proceso, quedando la Fiscalía Décima del Ministerio Público notificada de esta decisión.
Vencido este plazo el Ministerio Público no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem; ni tampoco presentó acusación ni solicitó el sobreseimiento de la causa; en tal sentido considera este Tribunal procedente decretar el archivo de las actuaciones y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y la condición de imputado.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto en esta misma fecha, previa la verificación en el Sistema de Gestión y Documentación JURIS2000, llevado por este Circuito Judicial Penal, que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal sustantivo, estima esta Juzgadora, que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo conocimiento en esta fecha de la actuación, y aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser más favorable, este Tribunal en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Decima del Ministerio Público contra contra el ciudadano JOSE AUGUSTO DIAZ y se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD que se dictó al mencionado ciudadano en fecha 24/04/2010, así como la condición de imputado. Así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando el cese del régimen de presentaciones. Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de excluir del sistema al ciudadano JOSE AUGUSTO DIAZ. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Defensa, al imputado y remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MJAH.-