ASUNTO KP01-P-2010-015777

Quien suscribe Abg. Mariant J. Alvarado Hidalgo, asume el conocimiento de la presente causa como Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, supliendo al Juez titular de este Tribunal Abg. Adelmo Leal.

Visto el escrito suscrito por el Abogado BRINER ALI DABOIN ANDRADE, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por el ciudadano ELIOMAR ESCALONA, en contra del ciudadano CARLOS RORIGUEZ. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Una vez revisado el escrito interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, se pudo evidenciar que los hechos planteados en la misma, si revisten carácter penal y pueden encuadrarse dentro de las previsiones del artículo 175 del Código Penal vigente correspondiente al delito de AMENAZAS, más observando que de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, sólo podrán ser ejercidas por la víctima; existiendo de conformidad con lo señalado en el artículo 28 ordinal 4º literal “d” una prohibición legal de intentar la acción propuesta, ya que la Fiscalía del Ministerio Público, únicamente está facultada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 y 25 primer aparte para ejercer la acción penal de los delitos de acción pública y de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II, III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal.

SEGUNDO El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece: “…El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia la denuncia interpuesta por el ciudadano interpuesta por el ciudadano ELIOMAR ESCALONA, en contra del ciudadano CARLOS RORIGUEZ; y en consecuencia se devuelven las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la señalada Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Désele salida.-
JUEZA (T) SEGUNDA DE CONTROL


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA GONZALEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado.-
MJAH.-