REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL


Barquisimeto, 19 de Enero de 2011
Años 200º y 151º


ASUNTO KP01-P-2009-011939

JUEZA T SEGUNDA DE CONTROL: ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
ACUSADO: JOSE LUIS ARTEAGA CAMACARO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUXILIAR): ABG. ANA ELISA AROCHA
VÍCTIMA: JOSE JAVIER MENDOZA
DEFENSORA: ABG. FANNY CAMARO (DEFENSORA PÚBLICA, solo por este acto por la ABG. BETZABE COLMENARES).
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.

Realizada en esta misma fecha la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE LUIS ARTEAGA CAMACARO INDOCUMENTADO, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 23-11-1990 (manifiesta no saber), de 27 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Vendedor, Grado de Instrucción: analfabeto, domiciliado en la Sábila manzana A, a lado del estacionamiento a una cuadra de color verde Señora Margara, por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 460 del Código Penal vigente; RATIFICANDO su escrito acusatorio. Asimismo la representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público.
Se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia; el cual declaró su voluntad de no declarar.
La defensa niego, rechazo y contradigo la acusación presentada en contra de mi defendido, así mismo solicito la revisión de la medida para mi representado de conformidad con el 264 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Que el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público, llena los extremos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal en función de control, ADMITE la acusación interpuesta en contra del imputado JOSE LUIS ARTEAGA CAMACARO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada, contar con una relación detallada y circunstanciada del hecho por el cual se solicita el enjuiciamiento de dicho ciudadano, contar con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y público, llenando así los extremos del artículo 326 ejusdem.
El imputado JOSE LUIS ARTEAGA CAMACARO será juzgado por lo siguiente:
En fecha 21/12/2009, como a eso de las 7:20 de la mañana en el momento en que los funcionarios SM/2DA. ALVAREZ LOZADA CARLOS Y S/1RO. OROPEZA CORTEZ JAVIER, adscritos al Destacamento Nro. 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose de patrullaje en las adyacencias de la calle 17 entre carreras 23 y 24, de esta ciudad, es cuando observan a tres ciudadanos quienes llevaban en su poder una bandeja con cuatro (4) cornetas Pioner, una planta marca Boss Chaoos, color gris sin seriales una gato caimán color rojo, procediendo a solicitarle la documentación de los mismos, manifestando estos que los objetos lo habían sustraído de un vehículo que se encontraba estacionado, aproximadamente a unos cien metros del lugar, trasladándose estos hasta el sitio indicado por los ciudadanos, localizando un vehículo MARCA FORD COLOR VINOTINTO PLACA KCM200, el cual se encontraba solo y con la puerta totalmente abierta, sin ningún ocupante, haciendo posteriormente acto de presencia el ciudadano JOSE JAVIER MENDOZA, quien les indicó que sujetos que no conoce lo atracaron llevándose el equipo de sonido del vehículo que tripulaban. Razón por la cual son aprehendidos los ciudadanos quienes fueron identificados como ciudadano JOSE ARTEGA CAMACARO Y DIOSMAN MEDINA RENAN (a quien ya le fue celebrada audiencia preliminar), Siendo puestos a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que riela en la presente causa, y son: Testimoniales: Funcionarios aprehensores SM/2da ALVAREZ LOZADA CARLOS y S/1ro. OROPEZA CORTES JAVIER, adscrito al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; víctima JOSE JAVIER MENDOZA; funcionario GUTIERREZ KLEINER que realizo la experticia que también fue ofrecida y admitida POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL: Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-056-TEC-0021-10 de fecha 22/01/2010 suscrita por el Experto GUTIERREZ KLEINER; la cual aunada a la declaración del experto que la suscribe conforma la prueba necesaria de acuerdo a lo establecido en los artículos 330 numeral 9º en relación con los artículos 242, 339 y 358 Código Orgánico Procesal Penal para su incorporación al juicio oral y público por su lectura.
TERCERO: Se considera procedente el Principio de la comunidad de la prueba, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
CUARTO: Impuesto el acusado señalado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; manifestó no querer acogerse al mismos y señaló su voluntad de ir a juicio.
QUINTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de control del circuito judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CONTRA DEL CIUDADANO JOSE LUIS ARTEAGA CAMACARO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO; Y, EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.
SÉPTIMO: Finalmente en relación a la solicitud de Examen y Revisión de la medida efectuada por la Defensa, este Tribunal mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado de autos, en virtud de que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar al decreto de dicha medida de coerción personal.
OCTAVO: Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Quedaron debidamente notificadas las partes de la decisión. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
JUEZ T SEGUNDA DE CONTROL



ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA GONZALEZ

Se cumplió lo ordenado.-
MJAH.