Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Decimo del Ministerio Público; por medio del cual solicita se le acuerde la prórroga contenida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del correspondiente acto conclusivo en el asunto seguido a los ciudadanos JESUS ANTONIO LINAREZ GIL Y AGIDIO DANIEL GARRIDO CORRADINO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES. previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente. El representante del Ministerio Público solicitó la prórroga, en virtud de no haber recibido las resultas diligencias ordenadas por esa representación fiscal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas; siendo los mismos fundamentales para realizar un ejercicio serio de la acción penal, considerando que se hace procedente y necesario solicitar al Tribunal acuerde la prorroga de QUINCE (15) días conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y efectuar su correspondiente acto conclusivo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la prórroga solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por quince (15) días adicionales. Siendo que, el lapso de los treinta (30) días continuos para presentar el acto conclusivo, dispuesto en el artículo ya citado, culmina en fecha 03/02/2011; es por lo que el lapso de los quince (15) días adicionales que por medio de esta decisión se acuerda, deberán computarse a partir del 04/02/2011 hasta el 18/02/2011, fecha en la cual el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo que corresponda. Se ordena notificar a la Fiscalía Decima del Ministerio Público y a la defensa de los imputados JESUS ANTONIO LINAREZ GIL Y AGIDIO DANIEL GARRIDO CORRADINO. Déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ T SEGUNDA DE CONTROL


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO

LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA GONZALEZ

Se cumplió lo ordenado.-
MJAH.