ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000714

Realizada la audiencia de presentación de imputados en fecha 24/01/2011, en la causa abierta al ciudadano YOSMEL OMAR RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.189.782, Fecha de Nacimiento: 24/01/1991, Edad: 20 años, profesión: albañil, grado de instrucción: 4º grado de educación Básica, hijo de Omar Rodríguez y Ana cecilia Pérez, residenciado en La Ribereña, 12 de octubre, detrás del aeropuerto, cerca de la pista del Aeropuerto, cerca de una bodega la señora Juana. Barquisimeto-Estado Lara, según escrito de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, de fecha 23/01/2011, en el cual pone a la disposición de este Tribunal al ciudadano antes citado, y solicitó durante la celebración de la audiencia se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, por presumirlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Oídas las exposiciones efectuadas por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. MARYERI MONTESINOS; el imputado asistido por la abogada ZAIDA MONSALVE, adscrita a la defensa pública penal del Estado Lara; impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó ser consumidor.
La defensa por su parte solicitó que la presente causa sea llevada por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Droga se le practique examen psiquiátrico forense, y examen psicosocial y se le imponga a su representado una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción que pudieran vincular como autor del referido delito al imputado YOSMEL OMAR RODRIGUEZ PEREZ ; desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, que en fecha 21/01/2011 siendo las 05:00 horas de ka tarde funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo de Investigaciones de Vehículos de esta Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones, al desplazarse por la calle principal entre el Barrio 12 de Octubre y José Félix Rivas del Sector La Carucieña, avistaron a un ciudadanos el cual al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa motivo pro el cual procedieron a darle la voz de alto y se identificaron los funcionarios policiales actuando de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a ubicar a un transeúnte que o residente del sector que fungiera como testigo presencial para así realizar la revisión corporal siendo infructuosa la misma, por lo que indicándole al ciudadano que iba ser objeto de una revisión corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal localizándole en el interior de la cartera de uso masculino de color negro que portaba el mismo un envoltorio elaborado en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga conocida como marihuana, fue impuesto de sus derechos constitucionales previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del código Orgánico Procesal Penal, al ser verificado por SIIPOL donde informaron que no presentaba solicitud alguna, siendo informado del procedimiento al Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Realizada la experticia química y experticia botánica a la sustancia incautada arrojó un peso neto de uno coma un gramos (1,1 grs.) de droga de la denominada CANNABIS SATIVA LINNE, comúnmente conocida como MARIHUANA.
TERCERO: El delito imputado por la Representación Fiscal al ciudadano señalado, merece pena privativa de libertad que no excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, por tanto este Juzgador considera que no existe el peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
CUARTO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo. Asimismo este tribunal estima el contenido del artículo 253 ejusdem que prohíbe la aplicación de medidas de privación de libertad, cuando la posible pena a imponer no exceda de tres años en su límite máximo.
QUINTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado YOSMEL OMAR RODRIGUEZ PEREZ, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir consistentes en presentación cada TREINTA (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, y acudir a las charlas de la Dirección de Prevención al delito.
SEXTO: Se ordena continuar el proceso por la vía ordinaria. Se acuerdan la práctica de los exámenes previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al imputado de autos. Quedando notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ T SEGUNDA DE CONTROL,


ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Mjah.