REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDODE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Barquisimeto, 10/01/2011
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2006-004088
JUEZ SEGUNDA (T) DE CONTROL: ABG MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
FISCAL AUXILIAR VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YUMAR RAMOS.
ACUSADOS: REINA MARLENE SUAREZ CORDERO
FRANCISCO ANTONIO ATENCIA RUIZ
DEFENSORA: ABG. DANNYS BARCO (DEFENSORA PRIVADA).
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAIA Y PAISAJE; DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Realizada la audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados REINA MARLENE SUAREZ CORDERO y FRANCISCO ANTONIO ATENCIA RUIZ; en fecha 20/06/2008, en virtud de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados antes señalados por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAIA Y PAISAJE; DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en articulo 43, 53 Y 58 de la Ley Penal del Ambiente, este Tribunal observa:
La defensa de los acusados solicitó el decreto del sobreseimiento, toda vez que sus representados dieron total cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal en su debida oportunidad.
Cedida la Palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, ésta señaló su conformidad con lo expuesto por la defensa, ya que igualmente pudo evidenciar que los imputados dieron cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad, indicando no oponerse al decreto de sobreseimiento.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se evidencia que en fecha 25/02/2008, la representación de la vindicta pública, presentó escrito acusatorio en contra los ciudadanos REINA MARLENE SUAREZ CORDERO y FRANCISCO ANTONIO ATENCIA RUIZ, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAIA Y PAISAJE; DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en articulo 43, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Asimismo, cedida la palabra a los acusados, éstos manifestaron su voluntad de admitir los hechos por los cuales los acusaba la representación fiscal y su defensa solicito la Suspensión Condicional del Proceso en su favor, a lo cual no se opuso la representante del Ministerio Público. Luego de haberse admitido el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en contra de los acusados, por el delito ya descrito, y habiendo verificado los requisitos de Ley, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a su favor, imponiéndoles las obligaciones y condiciones correspondientes a las cuales quedaron sometidos los acusados por el lapso estipulado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento.
SEGUNDO: Ahora bien, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la defensa, a favor de los ciudadanos REINA MARLENE SUAREZ CORDERO y FRANCISCO ANTONIO ATENCIA RUIZ, este Tribunal, observa que partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que desde la fecha en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso hasta la presente ha transcurrido el plazo del régimen de prueba establecido por el Tribunal en su decisión, el cual fue de UN (1) AÑO, previsto para que los acusados cumplieran todas obligaciones y condiciones impuestas y habiendo verificado quien hoy aquí decide el cumplimiento exacto de las mismas, considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento.
TERCERO: En consecuencia, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem y numeral 3° del artículo 318 ibídem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos REINA MARLENE SUAREZ CORDERO y FRANCISCO ANTONIO ATENCIA RUIZ, suficientemente identificados ut supra, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Así se decide. Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Se ordenó librar los oficios correspondientes al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a los fines de excluir cualquier solicitud que por este respecto pudiera existir en contra de los señalados ciudadanos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011).
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA GONZALEZ
Se cumplió lo ordenado.-
MJAH.