REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Barquisimeto,31 de Enero de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO Nº: GP01-P-2009-007490
JUEZ T SEGUNDA DE CONTROL: ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARYERI MONTESINO
ACUSADOS: LUIS FRANCISCO JIMENEZ ALVARADO y CRISTOPHER ANTONIO FERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. ROSANGEL GIMENEZ, ROSA EMILIA CORTEZ. (DEFENSA PRIVADA)
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Efectuada en esta misma fecha, la audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. MARYERI MONTESINO, presentó formal acusación por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ratificando su escrito acusatorio en contra del imputado LUIS FRANCISCO JIMENEZ ALVARADO, C.I 11.432.949, soltero, de 39 años, domiciliado en Urbanización Terepaima, calle 5 entre 3 y 2,Casa Nº 96-58 teléfono, 0416-155-06-47. Barquisimeto Estado Lara y CRISTOPHER ANTONIO FERNANDEZ, C.I. 18.861.066 soltero, de 24 años, domiciliado en Urbanización Rómulo Gallegos, calle 3 entre 2 y 4, Casa Nº 16324, Cabudare Estado Lara teléfono, 0416-6551611; quienes se encuentran asistidos de su defensa de confianza ABG ABG. ROSANGEL GIMENEZ y ROSA EMILIA CORTEZ; al ciudadana representante del Ministerio Público expuso los hechos así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, solicitando la apertura del juicio.
La defensa por su parte, rechazó y contradijo la acusación interpuesta en contra de sus defendidos e invocó el principio de la comunidad de la prueba, solicitando el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la representación fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados LUIS FRANCISCO JIMENEZ ALVARADO y CRISTOPHER ANTONIO FERNANDEZ, por considerarla debidamente fundamentada y ajustada a derecho, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se admiten los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, conforme lo establece el ordinal 9° del señalado artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 242, 339 y 358 ejusdem, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, considerando igualmente procedente el principio de la comunidad de la prueba invocado por la defensa del imputado.
SEGUNDO: Los acusados serán juzgados por los siguientes hechos:
En fecha 18/08/2009 funcionarios adscritos a la Comisaría La Mata del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 16:45 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por la Urbanización Terepaima con calle 5cuando visualizaron a dos ciudadanos de sexo masculino que al notar la presencia policial uno de ellos trato de ocultar algo entre sus vestimentas y tratan de evadir a la misma por lo que dieron la voz de alto e informaron a los ciudadanos que serian objetos de una inspección personal incautándole a Jiménez Alvarado Luis Francisco un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético plástico de color blanco transparente y atado en su extremo con el mismo material contentivo de dos envoltorios de regular tamaño confeccionados en papel aluminio color plateado contentivo de restos vegetales y al ciudadano Fernández Martínez Cristofer un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material color marrón contentivo en su interior de un envoltorio confeccionado en papel aluminio de color marrón contentivo de restos vegetales que expiden un fuerte olor. Una vez realizada la prueba de orientación en fecha 19/08/2009 a la sustancia incautada al ciudadano Jiménez Alvarado Luis arrojo un peso neto de nueve gramos (09 grm.) de droga denominada CANNABIS SATIVA, comúnmente conocida como MARIHUANA y la sustancia incautada al ciudadano Fernández Martínez Cristofer, la sustancia incautada arrojo un peso neto de nueve coma cinco gramos (9,5 grms) de droga denominada CANNABIS SATIVA, comúnmente conocida como MARIHUANA.
TERCERO: En la oportunidad de concederle la palabra a los acusados, una vez impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también impuestos de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestaron su voluntad de admitir los hechos a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo señalaron su voluntad de someterse a las condiciones y obligaciones que a bien imponga el tribunal.
El representante fiscal, por su parte, y luego que le fuera concedido el derecho de palabra, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no oponerse a la concesión de la medida de Suspensión Condicional del Proceso.
Cedida la palabra a la Defensa privada, se adhirió a lo manifestado por su defendido y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso invocando el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Vista la admisión de hechos efectuada por los acusados LUIS FRANCISCO JIMENEZ ALVARADO y CRISTOPHER ANTONIO FERNANDEZ, y vista la solicitud efectuada por éste y su defensa, a fin de que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, estima esta Juzgadora que se encuentra acreditada en autos la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual en caso extremo le sería aplicable una pena que no excede de los dos años.
QUINTO: Se encuentra acreditado, que en virtud de la pena establecida para el delito imputado por el Representante del Ministerio Público, y vista la admisión de los hechos por parte de los acusados, así como el hecho de que no consta que el mismo posea antecedentes penales ni policiales, y luego de la revisión del sistema Juris2000 se verificó que los acusados no se encuentran sometidos a ningún otro proceso; resulta procedente según las previsiones de los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Asimismo se evidencia que los acusados se obligó a someterse a las condiciones que el Tribunal establezca, por un plazo de UN (1) AÑO, en razón de la concesión de la Suspensión del Proceso; es por lo cual este Tribunal considera procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados LUIS FRANCISCO JIMENEZ ALVARADO y CRISTOPHER ANTONIO FERNANDEZ.
SÉPTIMO: En fuerza de las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio de los ciudadanos LUIS FRANCISCO JIMENEZ ALVARADO y CRISTOPHER ANTONIO FERNANDEZ, antes identificado.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 en sus numerales 1, 3, 4, 8 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente, se le imponen las siguientes obligaciones:
1. Residir en un lugar determinado.
3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse a consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
8. Permanecer en un trabajo o empleo
Así mismo fueron impuestos los acusado de lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico procesal, advirtiéndole el Tribunal que el incumplimiento de las medidas impuestas acarrean la revocación de las mismas. Ofíciese a la UTASP, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba a los acusados LUIS FRANCISCO JIMENEZ ALVARADO y CRISTOPHER ANTONIO FERNANDEZ. Cesan las medidas de coerción personal quedando todas las partes notificadas de la decisión. Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011). Años: 200° y 151°.-
JUEZ T SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA M GONZALEZ.
Se cumplió lo ordenado.-
MJAH.