REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000300
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:
1.- La Fiscal 2º del ministerio público, Abogado Jerick Sayago, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendido la ciudadana MARIA ELENA HERNÀNDEZ ORTÌZ, titular de la Cedula de Identidad n º 13.227.180, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse ante el Tribunal cada 30 días, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem. La Imputada MARIA ELENA HERNÀNDEZ ORTÌZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.227.180, nacida el 11/02/77, en Barquisimeto, hijo de David Pérez y Mérida Hernández, de 33 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Comerciante de la Economía Informal (buhonera) al frente del Centro Comercial Metrópolis, residenciado en: carrera 16 con calle 29 y 30, casa no se lo sabe de color blanca con verde residencia Marsal. No presenta causa, fue impuesto del precepto constitucional a la imputada, establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestó no querer declarar y expuso: “me acojo al precepto Constitucional, es todo.” Por su parte, el Defensor Publico Zaida Monsalve, manifestó: “solicito el procedimiento ordinario y en virtud de la entidad del delito solicito la mediad cautelar la contenida en el ord. 3 del art. 256 del COPP., presentarse al tribunal cada 30 días, es todo.”
4.- Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana MARIA ELENA HERNÀNDEZ ORTÌZ, antes identificadas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Ello se desprende del acta Policial Nº 007 de fecha 11 de enero de 2011, realizada por funcionarios adscritos al Comando Unificado Plan 20, donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana MARIA ELENA HERNÀNDEZ ORTÌZ titular de la Cedula de Identidad n º 13.227.180 (folio 04 y vuelto).
SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a la ciudadana MARIA ELENA HERNÀNDEZ ORTÌZ, ampliamente identificada, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, es decir la obligación de presentarse ante el Tribunal una vez al mes.
Publíquese. Cúmplase. Se público el mimo día en que se realizó la audiencia.
La Juez de Control Nº 3 (s)
Abg. Lina Rodríguez El Secretario
Abg. Pedro Chacòn
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