REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000317

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- La Fiscal 2º del ministerio público, Abogado Jerick Sayago, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendido el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO HERNÀNDEZ PÈREZ, titular de la Cedula de Identidad nº 17.308.515, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse ante el Tribunal cada 30 días, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem. El Imputado ALFREDO ALEJANDRO HERNÀNDEZ PÈREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.308.515, nacido el 24/04/86, en Barquisimeto, hijo de Manuel Alberto Hernández y María Antonia Pérez Mendoza, de 24 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: comerciante a nivel nacional, residenciado en: El Manzano sector la Plazuela calle principal, casa rosa s/n. No presenta causa, fue impuesto del precepto constitucional al imputado, establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestó no querer declarar y expuso: “me acojo al precepto Constitucional, es todo.” Por su parte, el Defensor Publico Zaida Monsalve, manifestó: “solicito el procedimiento ordinario y en virtud de la entidad del delito solicito la mediad cautelar la contenida en el ord. 3 del art. 256 del COPP., presentarse al tribunal cada 30 días, es todo.”
4.- Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana ALFREDO ALEJANDRO HERNÀNDEZ PÈREZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Ello se desprende del acta Policial Nº 055-01-11 de fecha 12 de enero de 2011, realizada por funcionarios adscritos a la Estación Policial Cabudare, Cuerpo de Policía del Estado Lara donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana ALFREDO ALEJANDRO HERNÀNDEZ PÈREZ titular de la Cedula de Identidad nº 17.308.515 (folio 03 y vuelto).
SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a la ciudadana ALFREDO ALEJANDRO HERNÀNDEZ PÈREZ, ampliamente identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, es decir la obligación de presentarse ante el Tribunal cada 60 días.
Publíquese. Cúmplase. Se público el mimo día en que se realizó la audiencia.
La Juez de Control Nº 3 (s)

Abg. Lina Rodríguez El Secretario

Abg. Pedro Chacòn