REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000729

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano GARFIDO SALAS JAIME NIXON, HERNANDEZ GONZALEZ JUAN CARLOS y PEREZ REYEZ GILBERTO JOSE, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica DE Droga. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial. En este acto la Prueba de Orientación de la sustancia incautada en la cual arrojó como resultado un peso neto 1,3 gramos de Marihuana. Es todo.

2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: los ciudadanos GARFIDO SALAS JAIME NIXON, titular Cédula de Identidad Nº V-20.350.739, nacido el 14/09/90, en Barquisimeto, de 20 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: comerciante, residenciado en: calle 5 vereda II las casitas, casa 17 teléfono 0251 8660567. Verificado por el Sistema Juris 2000 se deja constancia de que presenta causa P-10-3617 con presentaciones cada 30 días por el delito de droga, PEREZ REYEZ GILBERTO JOSE, titular Cédula de Identidad Nº V-20.189.993, nacido el 28/11/87, en Barquisimeto, de 23 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: comerciante, residenciado en: URB LAS CASITAS CALLE 5 VEREDA 2 CASA 22 TELEFONO 0251 8837869. Verificado por el Sistema Juris 2000 se deja constancia de que no presenta causa, HERNANDEZ GONZALEZ JUAN CARLOS, titular Cédula de Identidad Nº V-24.925.664, nacido el 05/11/88, en Barquisimeto, de 22 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de ayudante general: mecánico, residenciado en: URB LAS CASITAS, CALLE 5 VEREDA 8 CASA 8 TELEFONO 0416 0532646, fueron impuestos del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se les impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “no voy a declarar, y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo” .

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: por su parte la defensa expuso: “Se solicita a fin de continuar con las investigaciones Procedimiento Ordinario y se imponga una medida de presentación cada 30 días. Así también solicito, como los exámenes del artículo 105 de la Ley Especial. Es todo.”

4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos GARFIDO SALAS JAIME NIXON, HERNANDEZ GONZALEZ JUAN CARLOS y PEREZ REYEZ GILBERTO JOSE; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta de policial Nº 131-01-11de fecha 22/01/2011 (folio 07; vto) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado en posesión de la sustancia incautada que de la practica de la Prueba de Orientación arrojo un peso neto 2,3 y 1,6gramos de Marihuana.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone a los ciudadanos GARFIDO SALAS JAIME NIXON, HERNANDEZ GONZALEZ JUAN CARLOS y PEREZ REYEZ GILBERTO JOSE, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial.


Las partes quedaron notificadas en audiencia, pues ambas solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva lo cual fue acordado. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 03 (s)
Abg. Lina Rodríguez

El Secretario

Abg. Pedro Chacòn