REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004123
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 3 a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Los hechos: en virtud del procedimiento realizado por funcionarios CABO PRIMERO DOUGLAS ÁLVAREZ Y DOUGLAS BRICEÑO adscritos a la Comisaría No. 30 de la Zona Policial No 3 de la Fuerza armada Policiales del Estado Lara, en momentos en que se encontraban de patrullaje a la altura de la avenida Libertador de Cabudare, fuimos comisionados por la Central de la Comisaría No. 30 nos trasladamos a la Av. Domingo Méndez con calle 2 casa 21, donde presuntamente se estaba suscitando un problema entre unas ciudadanas en el interior de una residencia, procediendo a trasladarnos al sitio inmediato, al llegar pudimos visualizar a un ciudadano que dijo llamarse BARRERA CAMACARO VÍCTOR C.I 10.127.118 residenciado en la misma dirección indicada , quien nos indico que en el interior de la residencia momentos antes se había suscitado un problema entre unas ciudadanas que residen en la misma residencia ,manifestándonos que había encontrado a una joven que presentaba herida cerca de una de sus orejas y a una ciudadana mayor (madre de la joven) quien presentaba una herida por uno de sus costados , ambas se encontraban en el interior de unos de los dormitorios (…) donde fueron llevadas de urgencia al ambulatorio las ciudadanas GARCÍA ROJAS DEISY YOHANKA y GARCÍA ROJAS ISDAY COROMOTO a la primera de las nombradas se les diagnostico (HERIDA ABIERTA EN REGIÓN PREORICULAR IZQUIERDA QUE AMERITO SUTURA Y LACERACIONES EN EL CUELLO ,la segunda de las nombradas presento HERIDA PUNZO PENETRANTE EN HEMOTÓRAX IZQUIERDA CON PROBABLE NEUMOTÓRAX. Seguidamente se procedió a dar Inicio a la Apertura de las Investigaciones, uno vez que las ciudadanas fueron puestas a la orden de la Fiscalía, para el esclarecimiento de los hechos, con lo que se evidenció la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el artìculo 424 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones no pueden precisarse con certeza el tipo de lesiones que sufriere GARCIA ROJAS ISDAY COROMOTO y GARCÌA ROJAS DEYSI YOHANKA, POR CUANTO, DESDE EL DIA EN QUE FORMULÒ SU DENUNCIA, HAN TRANSCURRIDO tres (03) años , cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, y no consta en autos reconocimiento medico alguno que permita determinar la existencia de las lesiones que presuntamente le fueron ocasionadas por la ciudadana VIOLETA DEL VALLE RONDÒN SALAS, su tiempo de curación y la gravedad de las mismas, experticia que si se practicara a la presente fecha, sin duda carecía de valor probatorio alguno, pues con seguridad dichas lesiones han desaparecido, en virtud de la victima no acudió al servicio de la Medicatura Forense a practicarse la valoración medico legal, por lo que esa Representación Fiscal en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni suficientes elementos de convicción en autos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Control Nº 3 concluye, que efectivamente, se evidencia según las diligencias practicadas se desprende de la denuncia formulada que existe la comisión de un hecho punible, de acción pública pero no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y siendo el ministerio Público el titular de la acción penal, y encargado de la investigación quien ha manifestado la imposibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al sobreseimiento, lo procedente es decretar con lugar la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8º eiudem a favor de la ciudadana VIOLETA DEL VALLE RONDÒN SALAS, en consecuencia cesa la medida impuesta en su oportunidad, decretándose la libertad plena. Se deja constancia que este tribunal no convocó a la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta juzgadora que los hechos no requieren ser sometidos a debate, ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal ha expresado su imposibilidad de ampliar la investigación por los argumentos anteriormente descritos, siendo que cuando la representación fiscal solicita el sobreseimiento por esta causal, es porque tiene dudas sobre la responsabilidad penal del investigado y en consecuencia, en virtud del principio in dubio pro reo, por cuanto el sobreseimiento es la norma más favorable, no se requiere el debate en cuestión. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13F4-0817-06.
La Juez de Control nº 3 (s)
Abg. Lina Rodríguez
El Secretario
Abg. Pedro Chacòn
|